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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 18. RETRIBUCION.- Los Administradores desempeñarán su cargo de forma retribuida. Laretribución consistirá en una asignación fija. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en sucondición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá. Datos registrales. T 3375, L 2287, F 113, S 8, H MA65204, I/A 3 (24.11.23).
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