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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 29º.- El cargo de Administrador es RETRIBUIDO. Los administradores serán retribuidos ensu condición de tales, mediante el sistema de una asignación fija anual que será aprobada por Junta General y permanecerá vigenteen tanto no se apruebe su modificación. De conformidad con el contenido. Otros conceptos: APROBAR LA RETRIBUCION DELADMINISTRADOR POR EL DOBLE CONCEPTO DE RETRIBUCION; POR EL EJERCICIO DEL CARGO COMO TALADMINISTRADOR Y POR LOS TRABAJOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 220 LSC. Datos registrales. T 375 , F 109, S 8, H SA12089, I/A 3 (16.11.21).
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