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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 29º RETRIBUCION. El cargo de administrador será retribuido. La retribución de losadministradores sociales será de cuantía determinada siendo fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. La retribuciónno tendrá en ningún caso como base una participación en beneficios. Sin. Datos registrales. T 134 , F 87, S 8, H SA 4462, I/A 5 (8.11.21).
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