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Modificaciones estatutarias. 16- bis. El cargo de Administrador será retribuido. . Datos registrales. T 372, L 163, F 208, S 8, H BU5725, I/A 6 ( 8.01.13).
09 de Febrero de 2012
Modificaciones estatutarias. Artículo 16 Bis.- El cargo de Administrador será retribuido. Los administradores que realicen funcionesde dirección percibirán una cantidad fija anual por dicho concepto. El importe de dicha retribución será determinado cada año por laJunta General.. Datos registrales. T 372, L 163, F 208, S 8, H BU 5725, I/A 5 (31.01.12).
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