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Modificaciones estatutarias. "Artículo 20º.- DURACION Y RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo deAdministrador estará retribuido. La retribución a percibir por el Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldoque se establecerá por la Junta General. Dicha retribución del Administrador. Datos registrales. T 3034 , F 148, S 8, H Z 35164, I/A 2(18.12.23).
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