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Modificaciones estatutarias. 20. Otros.-I- RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. Se acuerda que el cargo deadministrador será retribuido. Otros conceptos: El cargo de administrador será retribuido y no tendrá como base una participación enbeneficios, y será la cantidad fija que, para cada ejercicio, acuerde la Junta General, siempre dentro de un Límite de 1.000,00 euroscomo mínimo y 100.000 euros coma máximo, para cada año. Datos registrales. T 142 , F 189, S 8, H ZA 2273, I/A 3 (21.02.20).
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