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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fijaanual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de talesdeberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta Gen.Datos registrales. T 837, L 601, F 145, S 8, H AB 17228, I/A 2 (27.04.21).
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