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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del cargo de Administradortendrá como base una participación en beneficios. Consistirá en una participación del diez por ciento en los beneficios líquidosresultantes del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias. Datos registrales. T 526, L 290, F 56, S 8, H AB 6900, I/A 5(15.02.13).
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