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Modificaciones estatutarias. "Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuidoen una cantidad que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo ser distinta entre ellos, caso deintegrar mas deuna persona el órgano de administración y, satisfacerse en. Datos registrales. T 2530 , F 107, S 8, H Z 26728, I/A 3(14.11.12).
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