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Modificaciones estatutarias. "Artículo 8º. La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a) Unadministrador único. - b) Varios administradores solidarios (con un mínimo de dos y un máximo de cinco).- c) Dos administradoresmancomunados. -. "Artículo 9 .- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. Laatribución del poder de representación se regirá por fas siguientes reglas: a) En el caso de Administrador único, el poder derepresentación corresponderá necesariamente a éste. - b) En. Datos registrales. T 1567, L 1567, F 36, S 8, H PO 13577, I/A 4(19.05.15).
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